ENSAYO
SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CARLOS AUGUSTO ARIAS VIDALES
Cód. 95100188
Pedagogía Reeducativa
Nivel VIII, Grupo 01
Seminario de Ética I
Luis Carlos Correa
27 de febrero
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ
MEDELLÍN
1999
SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los dos documentos nos conducen a un problema cuya resolución es perentoria, a saber: los Derechos Humanos, ¿necesitan o no una justificación última?; y si la respuesta es afirmativa: ¿qué tipo de justificación ha de ser? En este ensayo acometeremos la tarea de hacer algunos aportes que contribuyan a la discusión de estas cuestiones.
Bobbio, citado por BEUCHOT (1993), nos dice que, después de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
«...el problema de los fundamentos ha perdido gran parte de su interés. Si la mayor parte de los gobiernos existentes se han puesto de acuerdo en una declaración común, es indicio de que han encontrado buenas razones para hacerlo. Por eso, ahora no se trata tanto de buscar otras razones o, como querrían los iusnaturalistas redivivos, la razón de las razones, sino de poner las condiciones para una más amplia y escrupulosa realización de los derechos proclamados» (p17).A primera vista, este argumento en contra de la fundamentación de los Derechos Humanos parece convincente, pero no es así. Si, como el mismo Bobbio dice, la fundamentación no implica la realización fáctica, lo mismo sucede con la positivación. Esto porque los acuerdos fácticos no conllevan necesariamente a la praxis y, con frecuencia, se quedan en un plano ideal. Además, Bobbio da por sentada la fundamentación en las “buenas razones” que tuvieron los gobiernos para apoyar la Declaración. Sin embargo, tales buenas razones, fuera de constituir un fundamento sólido para los derechos proclamados, son un potencial punto de desequilibrio porque, simplemente, las razones que tuvieron los gobiernos para apoyar la Declaración no necesariamente coinciden y, más aún, los valores que subyacen en ellas, los cuales sirven de base específica para interpretar y contextualizar los derechos, difieren de cultura a cultura y, por lo tanto, también difiere la forma de vivenciar los D.D.H.H., hasta tal punto que en su resignificación al interior de una cultura concreta fácilmente podría terminar actuándose en contra de la Declaración Universal. Así pues, no basta el acuerdo fáctico, también es necesario un acuerdo teórico.
Ahora la pregunta es si, como propone BEUCHOT, ese acuerdo teórico debe estar basado en fundamentos absolutos y, por ello, debe ser de corte iusnaturalista. Primero que todo, habría que aclarar a que se hace referencia con el término fundamento absoluto. Partiendo de la afirmación de BEUCHOT (1993), según la cual:
«...la ley natural se va conociendo cada vez de un modo más completo y perfecto. Se avanza en su conocimiento, poco a poco, en la historia – pero eso no quiere decir que su existencia esté condicionada históricamente; sólo lo está su conocimiento» (p. 19).De esto se deduce que para este autor un fundamento absoluto es un principio inmutable y trascendente, que se va revelando paulatinamente en el devenir histórico. Como católico de primera línea podría verme tentado a adherirme a tal concepción. Pero no deja de tener sus inconvenientes. A alguien que no ha sido formado en la religión cristiana ni en ninguna otra tradición iusnaturalista, tal concepto podría parecerle, sin mucha dificultad, acomodaticio; además de que lleva incubado un germen de totalitarismo reductor. Ciertamente, si todos los estudiosos de las Ciencias Humano-sociales se dedicaran a investigar en todo el mundo para hallar unos principios comunes a todas las culturas que tuvieran tal característica, sucumbirían en su intento. A lo sumo podrían hallar unos principios comunes en cuanto a su designación pero, en cuanto a su significación, las divergencias pronto se dejarían ver. De modo que no quedaría más remedio que escoger algunos de ellos, por ejemplo, los más frecuentes (aunque sean sólo de nombre) lo cual no dejaría de ser arbitrario.
Así es que la justificación última de los D.D.H.H. debe fundarse en principios que partan de la realidad polisémica e intersubjetiva de la “comunidad global”, es decir, de principios relativos. Sin embargo, también es necesario un mínimum de solidez que evite que tales principios queden del todo abandonados al capricho de quienes han de dinamizar los recursos necesarios para la realización fáctica de los derechos proclamados. Esto es, necesitamos hallar unos principios relativamente absolutos. El asunto ahora es, ¿cómo hallarlos?
Para ello podemos servirnos de reflexiones de diversa índole (axiológica, antropológica, ontológica,... filosófica en definitiva), pero para que la fundamentación de los D.D.H.H. sea legítima ha de ser, ante todo, una reflexión intersubjetiva, constructora de consensos.
Y es que, realmente, es un “pecado” que en plena época de la cultura global, respetuosa de las diferencias y de las identidades culturales, algunos filósofos, con arrogancia, tengan la pretensión de proponer como universalmente válidos sistemas axiológicos y filosóficos que, por más que construidos y fundamentados por estudios e investigaciones, no dejan de ser una visión particular sobre la realidad que vivimos; y que, encima, se crean con autoridad para descalificar a otros.
Hablar de una fundamentación de los D.D.H.H., hoy día, es ante todo hablar de una fundamentación dialéctica, que más que buscar “La Verdad”, busque razones aceptables para todos aquí y ahora, basada en la memoria histórica y proyectada al porvenir.
Pero también implica reconocer que ningún consenso es eterno y que con el devenir histórico de la humanidad y las culturas (entendidas estas como acervo de significados) las condiciones y las concepciones varían y, por ello, ha de variarse el acuerdo teórico.
Así pues, el fundamento será absoluto en cuanto sea “un argumento irresistible al que nadie podrá negarle su adhesión” (BEUCHOT, 1993, p. 15), no por imposición sino por convicción; pero será relativo en cuanto su legitimidad caduca históricamente y por tanto se hace necesario su constante reactualización y resignificación y, tal vez, una re-evaluación de los principios fundantes.
Es decir, en conclusión, que el diálogo ni es un momento ni una estrategia específica de la fundamentación de los D.D.H.H. sino que es su esencia misma.
FUENTES
BEUCHOT, Mauricio. Las objeciones de Norberto Bobbio a la fundamentación filosófica de los Derechos Humanos. En: filosofía y Derechos Humanos. Siglo XXI. México. 1993. Pp. 154-165.
HOYOS VÁZQUEZ, Guillermo. Apuntes a la pregunta: ¿qué son los Derechos Humanos? En: Revista Argumentos, Nº 28-29. Bogotá. 1992. Pp. 105-109.
Ambos documentos presentados en:
FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, fredy y otros. Guía de estudio y trabajo, núcleo temático: ética, niveles VIII y IX. Funlam. Medellín. 1999. Pp. 11-22.
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