PARA REFLEXIONAR:

"Lo peor de la guerra no es que nos quite la vida, sino que nos quita la humanidad"

"¿Cómo podremos acabar con la guerra y la violencia si no valoramos, respetamos y cuidamos la vida humana desde su mismo comienzo?"

martes, 2 de julio de 2013

APUNTES BREVES 15: PERSONEIDAD Y PERSONALIDAD



Si bien tienen una profunda relación, no se debe confundir el "ser persona" (personeidad) con el "tener personalidad (jurídica)".


Lo primero tiene que ver con la esencia misma del ser humano: ser “persona humana” es lo que, en virtud de la racionalidad que le es concomitante, nos diferencia radicalmente de la animalidad y mucho más sustancialmente de la coseidad, y que (según la fe de los cristianos) nos relaciona, como “imagen y semejanza”, con la divinidad.


En cambio, lo segundo es un asunto meramente jurídico/legal: se es persona (jurídica) en tanto y en cuanto el Estado reconoce que el individuo humano  (o una entidad colectiva humana) es capaz de deberes y/o de derechos.


En consecuencia, alguien “es persona” (personeidad), no porque el Estado le reconozca como tal, sino porque pertenece a la especie humana;  y se pertenece a la especie humana desde el momento mismo de la concepción hasta la muerte, cualesquiera que sean los condiciones existenciales en que  se encuentre.


Es en la “personeidad” donde encuentra su raíz y su justificación la “personalidad jurídica” (y no al contrario): se tienen deberes y derechos (los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar, promover, defender y hacer cumplir), porque se pertenece a la especie humana. Los animales y las cosas no discuten ni reclaman sobre asuntos de derechos y deberes… no tienen más leyes que las que les dictan los instintos y las leyes naturales, ni más derechos que los que les confiere la lucha por la subsistencia y las condiciones de existencia.

Por ello, debe tenerse en cuenta que el Estado debe estar al servicio de la dignidad humana de todos y cada uno de sus integrantes, y que es obligación irrenunciable y perentoria de éste brindar protección y garantías a todos aquellos que, en razón de sus especiales circunstancias, son especialmente vulnerables y/o no están en la capacidad de defender y/o reivindicar por sí mismos sus derechos fundamentales e inalienables (aquellos derechos que se tienen por el solo hecho de pertenecer a la especie humana).