Si
bien tienen una profunda relación, no se debe confundir el "ser
persona" (personeidad) con el "tener personalidad (jurídica)".
Lo
primero tiene que ver con la esencia misma del ser humano: ser “persona humana”
es lo que, en virtud de la racionalidad que le es concomitante, nos
diferencia radicalmente de la animalidad y mucho más sustancialmente de la coseidad, y que (según la fe de los cristianos) nos relaciona, como “imagen y
semejanza”, con la divinidad.
En
cambio, lo segundo es un asunto meramente jurídico/legal: se es persona
(jurídica) en tanto y en cuanto el Estado reconoce que el individuo humano (o una entidad colectiva humana) es capaz de
deberes y/o de derechos.
En consecuencia,
alguien “es persona” (personeidad), no porque el Estado le reconozca como tal,
sino porque pertenece a la especie humana;
y se pertenece a la especie humana desde el momento mismo de la
concepción hasta la muerte, cualesquiera que sean los condiciones existenciales
en que se encuentre.
Es en
la “personeidad” donde encuentra su raíz y su justificación la “personalidad
jurídica” (y no al contrario): se tienen deberes y derechos (los cuales el Estado
tiene la obligación de garantizar, promover, defender y hacer cumplir), porque
se pertenece a la especie humana. Los animales y las cosas no discuten ni
reclaman sobre asuntos de derechos y deberes… no tienen más leyes que las que
les dictan los instintos y las leyes naturales, ni más derechos que los que les confiere la lucha por
la subsistencia y las condiciones de existencia.
Por ello, debe tenerse en cuenta que el Estado debe estar al servicio de la dignidad humana de todos y cada uno de sus integrantes, y que es obligación irrenunciable y perentoria de éste brindar protección y garantías a todos aquellos que, en razón de sus especiales circunstancias, son especialmente vulnerables y/o no están en la capacidad de defender y/o reivindicar por sí mismos sus derechos fundamentales e inalienables (aquellos derechos que se tienen por el solo hecho de pertenecer a la especie humana).